VISTO: El reclamo
presentado por la señora Claudia Armand Pilón Berón en contra de la
Administración Nacional de Obras Sanitarias de Estado (OSE);
RESULTANDO: I) que la usuaria reclamó por el monto de las
facturas correspondientes a junio 2020, diciembre 2020 y junio 2021;
II) que desde el área técnica de Ursea se
solicitó a OSE aportar información de los trabajos realizados en la calle donde
dice la reclamante y del cambio del medidor, para evaluar si los consumos
podían estar asociados a trabajos realizados por el prestador del servicio;
III) que analizada la información presentada
por OSE, el informe de Fiscalización Agua llegó a la conclusión que se produjo
una pérdida en un tramo de cañería que corresponde a la usuaria, entre el
medidor y la vivienda;
IV) que conforme el Reglamento de OSE, el
estado de las cañerías internas (luego del medidor) es responsabilidad de cada
usuario;
V) que la reclamante tomó vista del informe y
manifestó su disconformidad sin aportar nuevos elementos que hagan rever lo
informado;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 500/991, de 23 de setiembre de
1991, al conferir vista de estas actuaciones a las partes interesadas;
II) que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo expuesto y
a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las
modificaciones impuestas por la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de
2020 y en la Resolución N° 194/020 de 20 de agosto de 2020;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Desestimar el reclamo presentado por la señora Claudia Armand Pilón Berón
contra la OSE, por lo expuesto y lo que surge del trámite.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese
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